Queja a las autoridades !!!! en nombre de la FAC. ( Federación de Asociaciones cannabicas)
La Asociación Alacannabis para el Estudios del Cáñamo y junto con muchas asociaciones intenta, desde el ámbito que le es propio, una nueva visión hacia cultivadores y consumidores de cannabis, abogando por un cambio legislativo que recoja estas inquietudes y garantice los derechos que a los mismos les asisten.
Ahora bien, lo que nos parece inadmisible es que, ni siquiera, en aquellas conductas que las leyes vigentes no sancionan al consumidor de cannabis, el mismo vea como se ejerce hacia él el ius puniendi del estado.
Una de las características básicas que debe tener un estado de derecho, en nuestra opinión (que creemos será compartida unánimemente), es una definición clara de las conductas que sus ciudadanos pueden o no realizar, los cuales deben conocer en todo momento si una determinada acción va a ser o no castigada.
En el caso de los cultivadores de marihuana para su propio consumo la inseguridad jurídica, y por tanto personal, que lleva aparejada la actuación de determinados poderes públicos hace que aquellos puedan ser considerados de segunda división, con una presunción de culpabilidad sobre sus acciones y una situación de continuo sobresalto e inquietud por lo que pueda pasar.
Como es sabido por todos, o debiera serlo, la legislación española en materia de drogas tiene, en lo que ahora nos interesa, una doble perspectiva. Desde el punto de vista del derecho administrativo sancionador se castiga a través de la Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana aquellas conductas consistentes en la tenencia o consumo de cannabis en un lugar o vía pública. Desde el derecho penal se castigan aquellas conductas que promuevan, favorezcan o faciliten la difusión indiscriminada de estas sustancias entre terceras personas. Hecha esta somera introducción terminamos recordando como aquellas conductas destinadas al propio consumo son impunes, no castigadas por el derecho penal y solo podrán ser constitutivas, a lo sumo, de una infracción administrativa en los supuestos ya reseñados.
En definitiva, queremos insistir en que el propósito de las líneas que siguen no es el pedir el cambio de las leyes vigentes (opción por la que luchamos, a la que no renunciamos y estamos convencidos de conseguir) sino algo todavía anterior a ello y más básico: mientras esas leyes no se cambien, al menos que se apliquen las vigentes y no se produzca una interpretación y uso extensivo de las mismas hacia supuestos no contemplados en ellas. Por tanto, los comentarios que hacemos están hechos desde el estupor y la indignación por la situación que actualmente vivimos sirviendo las mismas, como desahogo y denuncia pública de unos hechos que deben ser remediados de inmediato.

