¿Qué es un club social de cánnabis?
Los Clubes Sociales de Cannabis son asociaciones en las que se abastece en círculos cerrados y sin ánimo de lucro a usuarios de
cannabis mayores de edad o con enfermedades para las que el cannabis se considera beneficioso.
Considerando la legislación vigente y el informe jurídico técnico de Juan Muñoz y Susana Soto, del Instituto Andaluz y de
Criminología, definimos unos criterios mínimos de funcionamiento:
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Se deberá estar oficialmente registrado como asociación, pudiéndose demostrar que se desarrolla una actividad asociativa .
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Los participantes serán usuarios mayores de edad que consumían previamente o con enfermedades para las que la Asociación
Internacional por el Cannabis como Medicamento (AICM) considera el cannabis beneficioso.
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No debe haber en ningún caso difusión de cannabis a personas no pertenecientes a la asociación.
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Los participantes realizarán un acuerdo colectivo de autocultivo compartido de forma que cantidades correspondan a una
previsión de consumo del colectivo, considerando la cantidad de cannabis que consume individualmente cada usuario.
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Se establecerá un límite superior de consumo por usuario en torno a 60 gramos por persona al mes, que puede no aplicarse
en casos excepcionales.
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No puede existir ánimo de lucro.
La viabilidad de los Clubes Sociales de Cannabis queda demostrada con la experiencia de más de diez años de asociaciones
pertenecientes a la FAC y en particular por el auto de archivo de la causa contra la asociación Pannagh del año 2006 y
la sentencia absolutoria del Presidente de Ganjazz Art Club (Gipuzkoa) en 2009, que avala la dinámica asociativa de este tipo de
iniciativas.
Con el apoyo de las Instituciones, este modelo podría reducir los principales problemas asociados a las drogas; disminuiría
el volumen del mercado negro, los consumidores accederían a sustancias no adulteradas y de calidad, se impediría el acceso
a menores de edad, con lo que además se reduciría la probabilidad de futuros malos usos de la sustancia, y sería accesible para
usuarios terapéuticos.
Se deberá estar oficialmente registrado como asociación, pudiéndose demostrar que se desarrolla una actividad asociativa .
Los participantes serán usuarios mayores de edad que consumían previamente o con enfermedades para las que la Asociación
Internacional por el Cannabis como Medicamento (AICM) considera el cannabis beneficioso.
No debe haber en ningún caso difusión de cannabis a personas no pertenecientes a la asociación.
Los participantes realizarán un acuerdo colectivo de autocultivo compartido de forma que cantidades correspondan a una
previsión de consumo del colectivo, considerando la cantidad de cannabis que consume individualmente cada usuario.
Se establecerá un límite superior de consumo por usuario en torno a 60 gramos por persona al mes, que puede no aplicarse
en casos excepcionales.
No puede existir ánimo de lucro.
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